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 Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua

  Firma: 1997-Diciembre-18
  Entrada en vigor: 1998-Julio-01

(Nota: Esta versión HTML del Acuerdo ha sido preparada por SICE. La versión en formato PDF se puede encontrar aquí.)

Índice

Temas Cubiertos en el Acuerdo

Disposiciones Iniciales
Definiciones Generales
Acceso de Bienes al Mercado

Desgravación Arancelaria

Listas de Desgravación

Sector Agropecuario
Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias
Reglas de Origen

Reglas de Origen Específicas

Procedimientos Aduaneros
Salvaguardia
Prácticas Desleales de Comercio
Comercio de Servicios
Telecomunicaciones
Entrada Temporal de Personas de Negocios
Servicios Financieros
Barreras Técnicas al Comercio
Compras del Sector Público
Inversión
Propiedad Intelectual
Transparencia
Administración del Tratado
Solución de Controversias
Excepciones
Disposiciones Finales
 
Preámbulo    
     
Primera Parte Aspectos Generales  
     
Capítulo I

Disposiciones Iniciales

Artículo 1-01

Establecimiento de la zona de libre comercio  

Artículo 1-02

Objetivos  

Artículo 1-03

Relación con otros tratados y acuerdos internacionales  

Artículo 1-04

Observancia del tratado  

Artículo 1-05

Sucesión de tratados  
     
Capítulo II Definiciones Generales

Artículo 2-01

Definiciones de aplicación general  
  Anexo al Artículo 2-01: Definiciones Específicas por País  
     
Segunda Parte Comercio de Bienes  
     
Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al Mercado
Sección A Definiciones y Ámbito de Aplicación  

Artículo 3-01

Definiciones  

Artículo 3-02

Ámbito de aplicación  
Sección B Trato Nacional  

Artículo 3-03

Trato nacional  
Sección C Aranceles Aduaneros  

Artículo 3-04

Desgravación arancelaria   

Artículo 3-05

Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre bienes exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros  

Artículo 3-06

Importación temporal de bienes  

Artículo 3-07

Importación libre de arancel aduanero para muestras sin valor comercial  

Artículo 3-08

Exención de aranceles aduaneros  
Sección D Medidas No Arancelarias  

Artículo 3-09

Restricciones a la importación y a la exportación  

Artículo 3-10

Impuestos a la exportación  

Artículo 3-11

Derechos de trámite aduanero  

Artículo 3-12

Marcado de país de origen  

Artículo 3-13

Productos distintivos  
Sección E Publicación y Notificación  

Artículo 3-14

Publicación y notificación  
Sección F Disposiciones sobre Bienes Textiles  

Artículo 3-15

Niveles de flexibilidad temporal para bienes clasificados en los capítulos 61 y 62 del Sistema Armonizado  
  Anexo a los Artículos 3-03 y 3-09: Excepciones a los Artículos 3-03 y 3-09  

 

Sección A: Medidas de México

 
 

Sección B: Medidas de Nicaragua

 
  Anexo al Artículo 3-04: Programa de Desgravación Arancelaria  

 

Sección A: Lista de Desgravación Arancelaria de México

 
 

Sección B: Lista de Desgravación Arancelaria de Nicaragua

 
  Anexo al Artículo 3-12 Marcado de País de Origen  
  Anexo al Artículo 3-13 Productos Distintivos  
     
Capítulo IV Sector Agropecuario

Artículo 4-01

Definiciones  

Artículo 4-02

Ámbito de aplicación  

Artículo 4-03

Obligaciones internacionales  

Artículo 4-04

Acceso a mercados  

Artículo 4-05

Apoyos internos  

Artículo 4-06

Subsidios a la exportación  

Artículo 4-07

Normas técnicas y de comercialización agropecuaria  

Artículo 4-08

Comité de Comercio Agropecuario  
  Anexo 1 al Artículo 4-04:  Exclusiones  
  Anexo 2 al Artículo 4-04: Comercio en Azúcar  
     
Capítulo V Medidas Zoosanitarias y Fitosanitarias

Artículo 5-01

Definiciones  

Artículo 5-02

Ámbito de aplicación  

Artículo 5-03

Principales derechos y obligaciones  

Artículo 5-04

Normas internacionales y organismos de normalización  

Artículo 5-05

Equivalencia  

Artículo 5-06

Evaluación de riesgo y nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria  

Artículo 5-07

Adaptación a condiciones regionales y reconocimiento de zonas libres y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades  

Artículo 5-08

Procedimientos de control, inspección y aprobación  

Artículo 5-09

Notificación, publicación y suministro de información  

Artículo 5-10

Centros de información  

Artículo 5-11

Limitaciones al suministro de información  

Artículo 5-12

Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias  

Artículo 5-13

Cooperación Técnica  

Artículo 5-14

Consultas técnicas  

Artículo 5-15

Solución de controversias  
     
Capítulo VI Reglas de Origen

Artículo 6-01

Definiciones  

Artículo 6-02

Instrumentos de aplicación  

Artículo 6-03

Bienes originarios  

Artículo 6-04

Valor de contenido regional  

Artículo 6-05

Valor de los materiales  

Artículo 6-06

De minimis  

Artículo 6-07

Materiales intermedios  

Artículo 6-08

Acumulación  

Artículo 6-09

Bienes y materiales fungibles  

Artículo 6-10

Juegos o surtidos  

Artículo 6-11

Materiales indirectos  

Artículo 6-12

Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas  

Artículo 6-13

Envases y materiales de empaque para la venta al menudeo  

Artículo 6-14

Contenedores y materiales de embalaje para embarque  

Artículo 6-15

Bienes de la industria automotriz  

Artículo 6-16

Operaciones y prácticas que no confieren origen  

Artículo 6-17

Transbordo y expedición directa  

Artículo 6-18

Consultas y modificaciones  

Artículo 6-19

Interpretación  

Artículo 6-20

Disposiciones transitorias sobre valor de contenido regional  
  Anexo al Artículo 6-04: Cálculo del Costo Neto  
 

Sección A: Definiciones

 
 

Sección B: Cálculo del Costo Neto

 
  Anexo al Artículo 6-03: Reglas de Origen Específicas  
 

Sección A: Nota General Interpretativa

 
 

Sección B: Reglas de Origen Específicas

 
 

Capítulos 1-28

 
 

Capítulo 29

 
 

Capítulos 30-39

 
 

Capítulos 40-72

 
 

Capítulos 73-83

 
 

Capítulo 84

 
 

Capítulo 85

 
 

Capítulos 86-91

 
 

Capítulos 92-97

 
 

Apéndice al Anexo al Artículo 6-03

 
  Anexo 1 al Artículo 6-15: Lista de Bienes para la Aplicación del Párrafo 2 del Artículo 6-15  
  Anexo 2 al Artículo 6-15: Lista de Componentes y Materiales para la Aplicación del párrafo 3 del Artículo 6-15  
     
Capítulo VII Procedimientos Aduaneros

Artículo 7-01

Definiciones  

Artículo 7-02

Declaración y certificación de origen  

Artículo 7-03

Obligaciones respecto a las importaciones  

Artículo 7-04

Obligaciones respecto a las exportaciones  

Artículo 7-05

Excepciones  

Artículo 7-06

Registros contables  

Artículo 7-07

Procedimientos para verificar el origen  

Artículo 7-08

Revisión e impugnación  

Artículo 7-09

Sanciones  

Artículo 7-10

Dictámenes anticipados  

Artículo 7-11

Comité de Procedimientos Aduaneros  
     
Capítulo VIII Salvaguardia

Artículo 8-01

Definiciones  

Artículo 8-02

Régimen de salvaguardias  
Sección A Medidas Bilaterales  

Artículo 8-03

Condiciones de aplicación  

Artículo 8-04

Compensación para medidas bilaterales  
Sección B Medidas Globales  

Artículo 8-05

Derechos conforme a la OMC  

Artículo 8-06

Criterios para la adopción de una medida global  

Artículo 8-07

Compensación para medidas globales  
Sección C Procedimiento  

Artículo 8-08

Procedimiento de adopción  

Artículo 8-09

Investigación  

Artículo 8-10

Determinación del daño grave o amenaza de daño grave  

Artículo 8-11

Efecto de otros factores  

Artículo 8-12

Publicación y notificación  

Artículo 8-13

Contenido de la notificación  

Artículo 8-14

Consultas previas  

Artículo 8-15

Información confidencial  

Artículo 8-16

Observaciones de la Parte exportadora  

Artículo 8-17

Prórroga  
  Anexo al Artículo 8-12  
     
Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Artículo 9-01

Definiciones  

Artículo 9-02

Disposiciones generales  

Artículo 9-03

Subsidios a la exportación  

Artículo 9-04

Derechos y obligaciones de las partes interesadas  

Artículo 9-05

Cuotas compensatorias  

Artículo 9-06

Envío de copias  

Artículo 9-07

Publicación  

Artículo 9-08

Contenido de las resoluciones  

Artículo 9-09

Notificaciones y plazos  

Artículo 9-10

Plazos para medidas provisionales  

Artículo 9-11

Adopción y publicación de la resolución preliminar  

Artículo 9-12

Contenido de la resolución preliminar  

Artículo 9-13

Audiencias conciliatorias  

Artículo 9-14

Reuniones de información  

Artículo 9-15

Audiencias públicas  

Artículo 9-16

Obligación de dar por concluida una investigación  

Artículo 9-17

Vigencia de las cuotas compensatorias  

Artículo 9-18

Reembolso o reintegro  

Artículo 9-19

Aclaratorias  

Artículo 9-20

Revisión  

Artículo 9-21

Acceso al expediente  

Artículo 9-22

Acceso a otros expedientes  

Artículo 9-23

Acceso a información confidencial  

Artículo 9-24

Reformas a la legislación nacional  
  Anexo 1 al Artículo 9-01: Autoridad Competente  
  Anexo 2 al Artículo 9-01: Autoridad Investigadora  
  Anexo al Artículo 9-07: Publicación  
 
Tercera Parte Comercio de Servicios  
     
Capítulo X Principios Generales sobre el Comercio de Servicios

Artículo 10-01

Definiciones  

Artículo 10-02

Ámbito de aplicación  

Artículo 10-03

Trato de nación más favorecida  

Artículo 10-04

Trato nacional  

Artículo 10-05

Presencia local no obligatoria  

Artículo 10-06

Consolidación de medidas  

Artículo 10-07

Transparencia  

Artículo 10-08

Restricciones cuantitativas  

Artículo 10-09

Liberalización futura  

Artículo 10-10

Liberalización de medidas no discriminatorias  

Artículo 10-11

Procedimientos  

Artículo 10-12

Limitaciones al suministro de información  

Artículo 10-13

Otorgamiento de licencias y certificados  

Artículo 10-14

Denegación de beneficios  

Artículo 10-15

Excepciones  

Artículo 10-16

Trabajos futuros  

Artículo 10-17

Relación con acuerdos multilaterales sobre servicios  

Artículo 10-18

Cooperación técnica  
  Anexo al Artículo 10-13: Servicios profesionales  
  Anexo al Artículo 10-09: Eliminación de Barreras a los Flujos de Transporte Terrestre  
     
Capítulo XI Telecomunicaciones

Artículo 11-01

Definiciones  

Artículo 11-02

Ámbito de aplicación  

Artículo 11-03

Acceso a redes y servicios públicos de telecomunicaciones y su uso  

Artículo 11-04

Condiciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado  

Artículo 11-05

Medidas relativas a la normalización